lunes, 26 de mayo de 2008

Caracas: Comunicado de las Jubilados de la CANTV sobre la situación de pensiones


Introduciremos un RECURSO DE REVISIÓN, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; contra la Sentencia del Juez William Giménez.
La sentencia inicial, no indica que se nos pague sueldo mínimo, más 70,0 Bs.F mensuales por aumento de contrato colectivo 2007/2009; y 180,0 Bs.F por concepto de alimentación.

CON “CANTV SOCIALISTA” Y CON TANTOS RECURSOS, ES VERGONZOZA ESTA SITUACIÓN.
LUCHAREMOS… PARA QUE SE NOS ASIGNE UN SALARIO DIGNO , ENTRE OTROS ASPECTOS.

Por otra parte, se mantiene a los jubilados en un mismo nivel. Ejemplo: Gerentes, Técnicos, Administrativos, Obreros. Todos ganan el salario mínimo.

Esa no fue la intención de la sentencia inicial…”las pensiones deberán incrementarse al futuro en la medida en que se produzcan aumentos salariales para los trabajadores activos de la empresa demandada, atendiendo para ello (si fuese necesario) a la clasificación del cargo que ostentaba el jubilado, para el momento de adquirir tal condición”…

Otros conceptos y parámetros incluidos en la Sentencia inicial son: a) Pensión justa de acuerdo a los Contratos Colectivos desde 1993 hasta el presente; b) Intereses moratorios sobre la deuda acumulada, artículo 92 de nuestra Constitución; c) Bonos cancelados al personal activo, por no discutir la Contratación Colectiva; d) Bonos de Productividad, literales a y b del Contrato Colectivo; e) Cesta ticket.

IMPORTANTE : Sentencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia del 25 de enero de 2005 y ratificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 26 de julio de 2005.

2008: RECURSO DE REVISIÓN : introducido, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sentencia del Juez Eduardo Franceschi.

Declarado “NO HA LUGAR”, el 08 de mayo de 2008. Ponente: Juez Marco Tulio Dugarte Padrón. Sentencia nº 0166, Expediente nº 080308.

Recurso introducido contra la sentencia Nº 0166, expediente nº 071314, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

2007: RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD : introducido, en la Sala de Casación Social del TSJ, contra la sentencia del Juez William Giménez.

Declarado “INADMISIBLE”, el 19 de febrero de 2008. Luego de ocho (8) meses de larga espera. Ponente: Juez Eduardo Franceschi.

Recurso introducido contra la sentencia del 16 de abril de 2007 del Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

ACUERDO MARCO: En este punto es importante informar lo siguiente : Al final del 2008, estando a la espera de la decisión, es cuando el Juez Eduardo Franceschi y la Licenciada Socorro Hernández inventaron unas benditas “mesas de negociación” que mas bien fueron de “imposición” en el ámbito nacional, y aprovechándose del desgaste de tan extenso juicio; la avanzada edad, en muchos casos; el estado de salud y la situación socioeconómica; conminaron a los jubilados a firmar un ACUERDO MARCO (presentado como la panacea) y que ésto sería un adelanto de lo que resultara de la decisión del Juez Franceschi, y que la empresa pagaría la diferencia. Simplemente se les asignó un sueldo mínimo mensual y un simple bono. Luego nos enteramos con estupor que la decisión había sido declarar “INADMISIBLE” el Recurso de Control de Legalidad. En ese momento nos dimos cuenta de la manipulación y engaño.

Máxime cuando, días después, veíamos con tristeza y desconcierto como lamentablemente la actual Junta Directiva de la CANTV, aplicando los mismos mecanismos de la administración de VERIZON y Gustavo Roosen, desplegaba una campaña publicitaria informando que la deuda con los jubilados había sido saldada e incluso la Lic. Socorro Hernández lo declaraba en cuanto programa la entrevistaban. Y se daba a entender que los jubilados de CANTV, éramos muy felices.

La CANTV, se acogió a la sentencia de William Giménez y Lidsay Medina.

AUNQUE USTED NO LO CREA…ESTO SUCEDIÓ EN LA CANTV SOCIALISTA…

Es importante señalar, que aproximadamente unos ochocientos (800) jubilados no hemos firmado el ACUERDO MARCO, aún teniendo necesidades económicas.

2006: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DE LA JUEZA LIDSAY MEDINA ,

ANTE EL JUEZ WILLIAM GIMÉNEZ: Tribunal Superior Segundo del Régimen Transitorio.

Este Tribunal declaró “SIN LUGAR”. Ratificó la Sentencia de la Jueza Lidsay Medina. Sentenció a favor de la CANTV, el 02 de abril de 2007; luego de una espera de cuatro (4) meses.

Luego de una tentativa de conciliación solicitada por un abogado, Ignacio Ramírez, en nombre de PDVSA; resultó infructuosa por la actitud tozuda de la empresa y por la ausencia del representante de la petrolera a las sesiones respectivas; demostrando con ello desinterés en una iniciativa pedida por él.

2005: JUEZA LIDSAY MEDINA, COMISIONADA PARA EJECUTAR LA SENTENCIA EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TSJ:

No ejecutó la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 26 de junio de 2005.

Sentenció a favor de la CANTV, el 13 de diciembre de 2006.

Llamó a la conciliación sin resultados. Se apartó totalmente del fallo del Tribunal Supremo de Justicia, al desconocer la homologación de las pensiones en función de incrementar de acuerdo a lo otorgado a los trabajadores activos.

La indicada Jueza designó al Banco Central de Venezuela, para que realizara una experticia sobre el cálculo de las cantidades a cancelar sin establecer claros parámetros. Ésta fue impugnada por las partes. Fijó una nueva experticia al SENIAT y a la Contraloría General de la República, la cual redujo en un alto porcentaje los derechos de los jubilados.

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