La coalición de organizaciones de derechos humanos Foro por la Vida valora positivamente la derogación por parte del Ejecutivo Nacional del Decreto N 6.067, con rango, valor y fuerza Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.949 del 11 de junio de 2008. Ante la posible redacción de la Ley por parte de la Asamblea Nacional, Foro por la Vida desea ratificar los planteamientos manifestados ante la Ley derogada:
1.- El Foro por la Vida reconoce la legitimidad del Estado para definir políticas y regular la actuación de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, en el marco de una sociedad democrática. En este sentido es necesario destacar que toda disposición legal tiene que formularse sin afectar o contrariar los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República e incluir previsiones destinadas a impedir toda arbitrariedad de los órganos o cuerpos de inteligencia.
2.- Toda Ley que pretenda regular aspectos conectados con los derechos humanos o imponga restricciones a su ejercicio, como es el caso de aquellas que afecten el derecho a un debido proceso, a la libertad de expresión y acceso a la información, inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones privadas en todas sus formas, debe realizarse respetando los principios de reserva legal, que incluye toda materia relacionada con la regulación del ejercicio de garantías constitucionales, la organización de los Poderes Públicos, así como el principio de legalidad en materia penal. En este sentido, las leyes deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional, mediante el procedimiento constitucionalmente dispuesto para ese fin específico.
3.- Conforme a la Constitución, las materias relativas al desarrollo de los derechos humanos, deben ser objeto de leyes “orgánicas”. Éstas requieren para su admisión por la Asamblea Nacional del voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes; y además están sometidas a un control previo de constitucionalidad de su carácter orgánico ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
4.- La elaboración legislativa, mediante el procedimiento parlamentario permite que las materias de esta trascendencia tengan mayores garantías para la deliberación y consulta amplia con los diversos sectores de la sociedad venezolana. Los mecanismos democráticos de deliberación también contribuyen a que los instrumentos tengan una mayor transparencia, calidad y pertinencia social.
5.- El ámbito de aplicación y las competencias deben ser claramente definidas para evitar extralimitaciones y ambigüedades que puedan dar cabida a la discrecionalidad y arbitrariedad por parte de los funcionarios policiales o de inteligencia. En particular, debe quedar claro que esta ley debe ajustarse estrictamente a la Constitución y que, en consecuencia, dicha ley no puede restringir indebidamente la independencia y autonomía dispuesta por la Constitución para los órganos del poder público, ni los derechos de las personas reconocidos y garantizados por la misma Constitución y los instrumentos internacionales. En este sentido, las nociones de seguridad, inteligencia y contrainteligencia deben respetar y estar al servicio de los valores de la democracia y los derechos humanos.
6.- La Ley debe establecer claramente los órganos que están obligados a cooperar para la obtención de información. Ello no debe generar obligaciones a todas las personas naturales y jurídicas. La legislación debe prever las salvaguardas relativas al secreto profesional, que tiene en algunos casos consagración constitucional .
7.- Toda ley debe definir de manera precisa y adecuada las normas para declarar una materia como “clasificada”, además debe permitir claramente el escrutinio judicial control posterior de tal declaratoria. . Igualmente debe garantizar y respetar el derecho de habeas data, derecho consagrado en el artículo 28 de nuestra Constitución, en el entendido que toda persona tiene derecho de acceder a la información sobre sí misma, sin que sea limitado a que la misma se encuentre en posesión del Estado .
8.- Las normas legales deben reconocer y respetar de manera absoluta el derecho al debido proceso, acorde al cual toda persona tiene derecho a ser procesada con las debidas garantías judiciales, derecho expresamente consagrado en la Constitución de la República, en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
9.- Los órganos con “Competencia Especial”, no pueden realizar actuaciones sin orden judicial en hechos definitivos o irreproducibles, o donde exista temor fundado de su desaparición o resulte inminente la comisión de un delito, con simplemente motivar su proceder .
10.- La norma legal debe dar primacía a la publicidad de los documentos y excepcionalmente consagrar la “confidencialidad” o “secreto” de la información originada por estos organismos de inteligencia y contrainteligencia.
Dada la voluntad de rectificación expresada por el Presidente de la República respetuosamente exigimos lo siguiente:
1.- Que la Asamblea Nacional redacte un proyecto de ley orgánica cónsono con los derechos humanos consagrados constitucionalmente y con la precisión adecuada que amerita este tipo de legislación a fin de evitar discrecionalidad por parte de los cuerpos policiales.
2.- Que el proceso de formación de la ley garantice la mayor y más amplia participación de la sociedad; permitiendo que los planeamientos recibidos sean considerados y armonizados con la Constitución y con las obligaciones derivadas de los convenios, pactos y tratados internacionales de derechos humanos.
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