jueves, 18 de septiembre de 2008

TSJ reconoció el derecho a la identidad biológica de niños y niñas


De ahora en adelante toda mujer que estando casada haya tenido un hijo con una pareja extramatrimonial podrá presentarlo y hacer constar ante las autoridades civiles la identidad del padre biológico. Esta decisión está basada en la sentencia número 1.443 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que viene a dar respuesta a la solicitud de interpretación de los artículos constitucionales 56 y 76 interpuesta en enero de 2005 por el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y Adolescente (Cndna) y Cecodap.

Explicó la directora de la Fundación Caracas para los Niños, Anahí Arismendi, que esta sentencia establece que los organismos administrativos no pueden abstenerse de registrar un acta de nacimiento solicitada por la madre de una filiación extramatrimonial, fundamentando la negativa en la presunción establecida en el artículo 201 del Código Civil, el cual reza que "el marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución o anulación". El dictamen redactado por la presidenta de la instancia, magistrada Luisa Estella Morales, indica que "siempre y cuando exista una contradicción entre la identidad biológica y la legal, y sea posible el conocimiento cierto de la identidad biológica de los ascendientes, ésta debe prevalecer sobre la identidad legal, por cuanto es aquélla la que le otorga identidad genética y del conocimiento del ser al hijo respecto a sus ascendientes biológicos".

Señaló Arismendi que "esta decisión se adecúa a la legislación, a las convenciones nacionales e internacionales, a la eliminación de la discriminación que existía entre los niños, niñas y adolescentes hijos de parejas extramatrimoniales, y se adecúa a los principios de la equidad de género". (Ultimas Noticias, 18.09.08, Pág. 4)

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