viernes, 23 de enero de 2009

COFAVIC. COMUNICADO


COFAVIC RECHAZA EL USO DESPROPOCIONAL DE LA FUERZA
PÚBLICA


Caracas, 22 de enero de 2009. El Comité de familiares y víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (COFAVIC) rechaza de manera contundente el uso desproporcional de la fuerza pública contra las manifestaciones de los últimos días ocurridas en Caracas y otras ciudades del país; así como la presentación ante los tribunales de las personas que están ejerciendo el derecho a la manifestación pacífica. Los cuerpos de seguridad del Estado venezolano están en la obligación de garantizar la vida, integridad física y las garantías constitucionales de todos los ciudadanos, sin distinciones de ningún tipo. La actuación de los funcionarios encargados de la seguridad y el orden público está sujeta a regulación constitucional e internacional, entre las cuales son particularmente claras las normas contenidas en el Código de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley y las Reglas sobre Uso de Fuego por Funcionarios encargados de Cumplir La Ley. Las autoridades venezolanas deben garantizar la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos, muy especialmente en las circunstancias en que se necesario el resguardo del orden público. En ese sentido, COFAVIC rechaza públicamente: 1. El uso desproporcionado de los implementos anti-motín por los cuerpos de seguridad del Estado con uso indiscriminado y masivo de gases lacrimógenos de alta concentración y efecto residual; así como el uso de perdigones a corta distancia y actos de violencia prohibida expresamente por el derecho internacional de los derechos humanos. 2. La presunta actuación de civiles armados que atacaron a grupos de personas reunidas en el Ateneo de Caracas, creando graves problemas de seguridad a todos los empleados y visitantes de este recinto y serios destrozos a este importante e histórico espacio cultural de la ciudad de Caracas y a la movilización estudiantil que tenía la intención de llegar hasta el Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las detenciones arbitrarias que buscan criminalizar el derecho a la protesta. Según información publicada en un boletín emitido por el Ministerio Público, han sido presentadas 45 personas que participaban en las marchas y movilizaciones de los estudiantes, ante los juzgados de control de Caracas y Sucre. En Cumaná, los tribunales de control ordenaron libertad plena de las 40 personas detenidas por los cuerpos policiales. En Caracas, el Ministerio Público imputó a 4 estudiantes por la presunta comisión de los delitos resistencia a la autoridad y lesiones genéricas en perjuicio de un funcionario policial. Todos quedaron con régimen de presentación y medidas cautelares. COFAVIC insta al Ministerio Público a revisar los procedimientos aplicados y a desarrollarlos de acuerdo a los estándares mínimos de respeto a las garantías judiciales indispensables. 4. El sometimiento de civiles ante la jurisdicción militar. Es del conocimiento público que los estudiantes Luis Magallanes y Ramón Bravo serán pasados a los tribunales militares por el delito de agresión a un símbolo patrio y a un soldado en el estado Carabobo, tal y como han reseñado importantes medios de comunicación de esa entidad. De concretarse esta actuación, se estaría violando de manera contundente el principio del juez natural que se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los principales tratados internacionales de derechos humanos suscritos por la República, por lo que se hace un llamado a los diferentes operadores de justicia para que las personas civiles que puedan estar incursos en la comisión de un delito sean presentados ante la jurisdicción penal ordinaria que es la única instancia competente para conocer estos delitos. COFAVIC recuerda a los funcionarios militares y policiales del Estado venezolano que: 1) Son responsables penal, administrativa y civilmente por las muertes y lesiones que causen a cualquier persona cuando no concurran las circunstancias que configuran el Estado de Necesidad o la Legítima Defensa. 2) Que las acciones para juzgar y condenar los delitos graves contra los derechos humanos no prescriben. 3) Que no pueden alegar como excusa órdenes superiores para perpetrar abusos contra la población. 4) Que como funcionarios públicos están al servicio de la República y sus ciudadanos y no de parcialidad política alguna. COFAVIC se permite resaltar a las autoridades del Estado venezolano que su responsabilidad se ve comprometida tanto por sus acciones lesivas a los derechos de la persona humana como por sus omisiones en la prevención, investigación y sanción de las violaciones a los derechos fundamentales. Por ello lo exhorta a investigar de manera independiente todas las denuncias que se efectúen de abusos en contra de los derechos fundamentales. Igualmente el Estado está en la obligación nacional e internacional de respetar los derechos humanos de aquellas personas que han sido detenidas durante los hechos mencionados anteriormente. En especial el respeto a la integridad física y el derecho a un debido proceso en el cual se contempla las garantías pertinentes a todo ciudadano frente a tribunales imparciales y competentes, así como su derecho a la defensa, establecidos en el artículo 49 constitucional y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, COFAVIC denuncia y rechaza toda forma de confrontación violenta en la población venezolana, por ello se hace un llamado urgente a la población en general a mantener el respeto a la vida, la integridad física y moral, la propiedad, el libre tránsito y todos los derechos de sus conciudadanos. Ante la radicalización de la violencia, se insta nuevamente a todas las opciones políticas a asumir el proceso de diálogo y promover la tolerancia política con la urgencia y la premura que la situación del país requiere, sobreponiendo para ello los intereses colectivos a los grupales o individuales. Con profundo dolor y frustración vemos como a 20 años de los hechos de El Caracazo, en la sociedad venezolana persisten graves problemas de derechos humanos que surgen por la falta de una política de Estado que adecúe los mecanismos de control del orden público a los estándares internacionales y a lo establecido en nuestra Constitución. Es igualmente doloroso que algunos funcionarios del Estado venezolano, formalmente comprometidos a tomar todas las medidas necesarias para proteger y garantizar los derechos humanos, asuman un discurso represivo que no puede ser justificado en ninguna circunstancia alegada y que rememora la conducta de la administración vigente en 1989 durante los sucesos del Caracazo. FIN

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