Durante la mañana del 05 de agosto del 2008, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), junto a Leonarda Aparicio, iniciaron el proceso de antejuicio administrativo, como paso previo a la demanda en el Tribunal Supremo de Justicia, contra la Fiscalía General de la República (FGR) por responsabilidad patrimonial por negligencia en la garantía de la tutela efectiva de la justicia.
Leonarda Aparicia es madre de Yurimar Herminia Armas Aparicio, quien el 11 de mayo de 1997, tras los nueve meses de embarazo, ingresó en la Maternidad Concepción Palacios, en Caracas, al presentarse los dolores del parto. Durante el procedimiento de cesárea, se le suministró una dosis de anestesia que le ocasionó un paro cardio-respiratorio. Desde esa fecha, la paciente se encuentra recluida en el área de hospitalización de dicha maternidad incapacitada para articular palabras o realizar cualquier movimiento consciente.
Durante los diez años en que su hija ha estado recluida en el centro asistencial, la señora Leonarda Aparicio, ha soportado las más agudas deficiencias del sistema de salud y de justicia. El 2 de junio de 1997 los padres de Leonarda realizan la denuncia por mala praxis médica ante la FGR, por lo que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, acuerda abrir averiguación sumarial, iniciando las diligencias de investigación, entre ellas, remitiendo las actas al despacho del Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Desde entonces, del 6 de junio de 2000 hasta el mes de enero de 2004, no se registra en el expediente ninguna diligencia adelantada por el despacho fiscal que recibió las actas. Esta inactividad permitió la prescripción de la acción penal, la cual fue declarada con lugar en octubre del 2004.
En opinión de Provea el Ministerio Público no cumplió diligentemente con su rol como titular de la acción penal al no obrar con extrema prudencia para evitar tal prescripción de la acción penal. Asimismo, tampoco actuó como parte de buena fe, pues no advirtió a la parte agraviada sobre sus derechos como víctima reconocidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y que por demás están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Convención Americana sobre Derechos Humamos. Este proceder causó daños a la propia víctima, Yurimar Herminia Armas Aparicio, y a sus familiares, quienes no solamente han tenido que soportar el dolor y aflicción de ver a su hija en estado vegetativo persistente, sino que han visto frustrados el anhelo y legítimo Derecho de Justicia, al percibir frustradas sus aspiraciones de justicia por la actitud negligente del Ministerio Público.
Por estas razones, durante la mañana del 05 de agosto del 2008, en la sede de la FGR de Parque Carabobo en Caracas, se inició el procedimiento de antejuicio administrativo contra esta institución. El mismo constituye el paso previo a la demanda a introducirse en el Tribunal Supremo de Justicia contra la FGR por responsabilidad patrimonial por negligencia en la garantía de la tutela efectiva de la justicia.
Para mayor información, comunicarse con Marino Alvarado Betancourt, coordinador general de Provea, al teléfono (0414) 293.82.55. (Prensa Provea, 05.08.08)
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