lunes, 2 de junio de 2008

Provea expresa preocupación por contenido de la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia


Presentamos un primer avance del análisis de la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia dictada por el Presidente de la república en el marco de las competencias que le permite la Ley habilitante para dictar Decretos Leyes.

En principio consideramos que en si mismo crear órganos de inteligencia y contrainteligencia con el objetivo de preservar la seguridad de la nación no implica un riesgo a la violación de los derechos humanos. Sin embargo, la Ley promulgada establece varios hechos que son preocupantes:

En primer lugar y ratificando lo ya establecido en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, impone a los ciudadanos y ciudadanas la obligación de colaborar en labores de inteligencia. Esto sin duda nos acerca a lo que políticamente se conoce como “Estado policial”, al pretender convertir a todas las personas en informantes. Además, implica obligar a una persona, en aras de dar información al Estado, a colocar en riesgo su integridad física y vida si consideramos lo delicado que implica asumir tales actividades. Es decir contra su propia voluntad una persona tiene que arriesgar su condición física para alimentar la labor de inteligencia del Estado.

En segundo lugar, deja abierta la posibilidad de actuaciones policiales contra el domicilio y las personas sin requerir orden judicial. Queda a la sola discreción de las policías la motivación de la operación policial. Ello en un país caracterizado por policías acostumbrados a la violación de los derechos humanos, a irrespetar las leyes y maltratar a los ciudadanos constituye un riesgo a la libertad y a la inviolabilidad del domicilio.

En tercer lugar, establece normas que pudiesen implicar complicar aún más el ya difícil acceso a la información existente en el país. Nos preguntamos que pasaría con la información y la posibilidad de realizar investigación independiente cuando estén involucrados policías y militares, por ejemplo, si se produjeran acciones violentas que dejaran como saldo la muerte de una o varias personas por la arbitrariedad de la actuación policial. Pensemos por ejemplo en un caso parecido a la Masacre de la Paragua ocurrida hace pocos años. Nos preguntamos: ¿sería secreta toda la información relacionada con el caso? Estarían en riesgo a su libertad las personas que se atrevieran a hacer públicos documentos o informaciones que establecieran alguna relación de culpabilidad de funcionarios policiales y militares.

Por la manera en que están redactados los artículos y conociendo la practica del Estado de obstruir la información que debería ser pública, consideramos que la Ley pudiera constituirse en un obstáculo para la denuncia e investigación de casos relacionados con violaciones a los derechos humanos.

Si desea conocer el texto de la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia descargarla en http://www.divshare.com/download/4623751-4ba

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