jueves, 5 de junio de 2008

CARACAS: Pronunciamiento de la Red de Apoyo sobre la Ley de Inteligencia


Pronunciamiento de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz en relación al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

Las y los integrantes de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz reconocemos el esfuerzo e interés del Estado en cuanto a tratar de legislar y regular la actuación de los organismos de inteligencia y contrainteligencia bajo su responsabilidad. En todo Estado democrático es legítimo que las autoridades regulen la actuación de dichos organismos y definan políticas en esa materia tan sensible. Sin embargo este decreto, tal como ha sido concebido, legaliza y facilita que ocurran en el marco de su aplicación actuaciones contrarias a los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República y el ordenamiento legal vigente.

Desde la fundación de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, en el año 1985, hemos recibido numerosas denuncias de casos de violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios y funcionarias de la DISIP y la DIM.

No existen reglamentaciones que permitan la expulsión de funcionarios o funcionarias de la DISIP involucrados en hechos de violación de derechos humanos.

A lo largo de todos estos años también hemos recordado al Estado venezolano que sus organismos de inteligencia y contrainteligencia tienen que actuar en base a parámetros legales y con apego y respeto irrestricto a los derechos humanos. Desde nuestra experiencia hemos remarcado que debería elaborarse un reglamento que les rija; además estos organismos no deben realizar labores de patrullaje, de policía ostensiva, de comandos contra el crimen o de represión de la población, particularmente de los jóvenes en los barrios o sectores populares, víctimas del mayor número de violaciones a los derechos humanos cometidas por estos organismos.

En función del análisis realizado al presente Decreto, emitimos las siguientes observaciones:

- Todo lo que establece el decreto debería estar en consonancia plena con la Constitución de la República y el restante marco legal superior al presente decreto.

- En el Art. Nº 2, numeral 5, no se define a qué tipo de informaciones se concibe como “estratégicas” y por tanto deja abierta una puerta a la discrecionalidad para la intervención sobre la información, sin definir tampoco quiénes estarían sujetos a la ley y quiénes tienen potestad para definir esa categoría “estratégica” de la información.

- En el artículo nº 3 se enuncia sólo la “lealtad institucional”, dejando por fuera el principio precedente y esencial de lealtad a la Constitución, a la República y a la familia.

- El decreto en sus artículos 8, 9, 11 y 12 no define claramente la diferencia conceptual entre inteligencia y contrainteligencia, dejando zonas ambiguas de interpretación.

- En el artículo nº 16 se hace una interpretación del principio de corresponsabilidad que confunde la responsabilidad propia del Estado con la que debe asumir el ciudadano o ciudadana común, obligándolo u obligándola a participar en acciones no definidas y que pueden conllevar altos riesgos para dichas personas.
La forma en que se plantea en los artículos 16 y 17 entrarían en contradicción con los códigos de ética de ciertas profesiones, ya que obligarían a las o los profesionales a violar el secreto profesional.

- En el artículo 18 se establece la creación de un organismo de formación académica para el personal que realizará labores de inteligencia y contrainteligencia, sin la consideración del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, al cual no se menciona para nada en dichos artículos.

- En el artículo nº 19 no se define qué tipo de información o investigación queda reservada a los organismos de inteligencia y contrainteligencia, pudiendo afectar con tal ambigüedad interpretativa en el artículo la labor libre en estos campos de otros actores sociales (periodistas, académicos, organizaciones de derechos humanos, estudiantes, entre otros).

- En el artículo nº 20 el principio de legalidad de la prueba es tan amplio y sin control que deja a discrecionalidad de cada funcionario o funcionaria la obtención de pruebas ilícitas o la realización de actividades ilegales o alteración de pruebas. Igualmente este artículo viola de manera clara y contundente el principio del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.
- En el artículo nº 24 se plantea la participación de las personas en la preparación y ejecución de operaciones, sin posibilidad a que la persona se niegue, tal como lo establece precedentemente el artículo nº 16.
- En el artículo nº 26 no hace referencia por cuánto tiempo se mantienen clasificados los documentos ni cada cuánto tiempo se revisa esa clasificación. Tampoco define quién otorga el atributo de documento clasificado a dichos elementos.
En el artículo nº 28 no se hace referencia a quién declara como confidenciales determinados documentos ni cuáles son los criterios para hacerlo. En el pasado, la DISIP declaró como “Confidencial” informaciones relevantes sobre casos de violaciones de derechos humanos (como por ejemplo en el caso de El Amparo) vulnerando la posibilidad de lograr justicia en dichos casos y generando persecuciones a defensores y defensoras de derechos humanos.

- En el artículo nº 29 se limita la desclasificación a documentos históricos o científicos, cerrando la posibilidad de que las personas puedan acceder a información sobre sí mismas disponible en archivos de organismos de inteligencia y contrainteligencia, que ya no sea considerada confidencial, en caso que las personas afectadas deseen ejercer el derecho al habeas data.

- En vista de todo lo anteriormente expuesto, la Red de Apoyo por la justicia y la paz solicita al Ejecutivo Nacional la revisión y enmienda del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En caso de mantener el presente decreto en iguales términos, resulta urgente corregir estas ambigüedades en los reglamentos que se elaborarán para desarrollar los contenidos del Decreto.

- Los reglamentos que regularán el desarrollo del presente Decreto deben realizarse perentoriamente en el lapso que el mismo Decreto ha fijado en sus disposiciones transitorias, y hacerlo con la mayor participación social posible.

Exhortamos a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a revisar la constitucionalidad del Decreto en cuestión.

Solicitamos a la Asamblea Nacional, después de transcurrido el lapso de la ley habilitante, revise la pertinencia de reformar y mejorar el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Caracas, 3 de junio de 2008.-

No hay comentarios: