lunes, 23 de junio de 2008

PAIS: 25 años lleva sin promulgar la ley a favor de los animales.

Imagen extraida de la pagina de AnimalNaturis

En Venezuela nunca se ha promulgado una ley de protección a los animales. La solicitud de crear un marco jurídico para ellos se está pidiendo desde hace 25 años, tiempo en el que se han discutido tres propuestas. La última se efectuó en marzo de 2007, cuando la AN aprobó, en primera discusión, la Ley para la Protección de Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos Libres y en Cautiverio. Las ONG protectoras de animales exigen que se retome la discusión y se apruebe finalmente.

Cristina Camilloni, presidenta de Aproa, recuerda que el primer proyecto lo presentó esta asociación en 1983. Llegó a segunda discusión pero no prosperó. A finales de 1990 se introdujo otro anteproyecto que exceptuaba la protección a Toros y Gallos. "Una ley con excepciones no tiene sentido, debe amparar a todos los animales", expresó Camilloni.

La aprobada el año pasado destaca por prohibir, en su artículo 5, los espectáculos como circos, fiestas de toros y afines que ocasionen daños, sufrimiento, torturas, maltrato o muerte a un animal.

Beatriz Luque, presidenta de la FedeAnimales, sostiene que durante 25 años, los artículos referidos al toreo, coleo, peleas de gallos y ahora los vinculados a la santería "son la piedra de tranca".

Con respecto a la tauromaquia, Roger Pacheco, coordinador de Animanaturalis, considera que por ser "cultura, arte o tradición no puede ser legal" y que esos calificativos son excusas para no abolir estas prácticas. Además indicó que sólo ocho países del mundo realizan esta práctica.

La fauna silvestre tiene una ley que data de 1970. Aún así la venta ilegal es evidente. Lucy Alio, presidenta de la Asociación de Rescate de Fauna, informó que las ONG no pueden confiscar, tarea que el corresponde a Min-Ambiente. "Estamos indefensos, hacemos una labor que le corresponde al Estado", comentó Alio.

El Código Penal ampara a los animales en sólo dos artículos, el 478 y el 537, que establecen multas de BsF 4.600 y 6.900 (100 y 150 UT) y arresto de 8 a 45 días. Si una mascota es maltratada o fallece por causa de terceros, Camilloni recomienda denunciar a la persona en una jefatura civil e indicar que está actuando según el artículo 478 ó 537 del Código Penal.

El mes pasado un grupo de ONG se reunió con la Comisión de Ambiente de la AN para solicitar que se retomen las discusiones del proyecto de ley y llegue a segunda discusión.

La respuesta obtenida fue que no se incluyó su debate en la agenda legislativa de este año. El Parlamento tiene otras prioridades. Será en el 2009.

Extraido de Ultimas Noticias. Sábado 21 de Junio de 2008

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