miércoles, 22 de julio de 2009

Provea y otras organizaciones de derechos humanos demandan a la Asamblea Nacional por omisión legislativa


El Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Acción Solidaria (ACSOL), Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI), Fundación Reflejos de Venezuela y CONVITE, atendiendo lo estipulado en los artículos 83, 84, 85, 86, 111 y 122 de la Constituciónla República Bolivariana de Venezuela (CRBV), demandan a la Asamblea Nacional, ante el Tribunal Supremo de Justicia, por omisión legislativa derivada del retardo en la promulgación de la Ley Orgánica de Salud. de

En 1999, cuando la CRBV fue aprobada, se estableció un lapso de dos años para la discusión y promulgación de una Ley Orgánica de Salud; sin embargo, hasta la fecha tal disposición no ha sido respetada por la Asamblea Nacional, lo que atenta contra la garantía que debe ofrecer el Estado para la protección y el disfrute pleno del Derecho a la Salud y representa una violación flagrante a lo estipulado en la Carta Magna.

En vista del retraso por parte del máximo ente legislativo en cuanto a la promulgación de una Ley Orgánica de Salud, y frente a la situación que se genera de este vacío legal en nuestro país: descoordinación entre los diferentes entes gubernamentales responsables en el tema de salud, escasez de personal, falta de dotación de los centros hospitalarios, inseguridad, deterioro de la infraestructura, contaminación, entre otros; las organizaciones de derechos humanos solicitamos la intervención del máximo tribunal del país para exigir a la Asamblea Nacional:

Fijar, en un lapso no mayor a tres meses, la promulgación de una Ley Orgánica de Salud apegada a los preceptos de la CRBV, adaptadas a las necesidades de los/as usuarios/as del servicio de salud y del colectivo en general, y a la realidad existente en el sector.

Por otra parte, que el Consejo Moral Republicano establezca si la omisión legislativa de la AN ha afectado la garantía del derecho a la salud y si ha generado responsabilidades administrativa, civil, penal o disciplinaria.

Es necesario recordar que dicha omisión legislativa genera responsabilidad administrativa en los diputados y diputadas de conformidad con el artículo 139 de la Constitución; y por tanto, deben tomarse las medidas correctivas pertinentes al caso, no sólo para la inclusión de la discusión en la agenda legislativa a la brevedad posible, sino establecer las sanciones correspondientes a los/as responsables por tal retardo.

Para mayor información llamar a los teléfonos 860.66.69/862.10.11/862.53.33

2 comentarios:

Perla Saucedo dijo...

Es lo justo, para quienes an resultado afectados,la resolucion de la asamblea legislativa, no debe demorar esta accion.

Crist Nasar dijo...

Pienso que esta bien lo de los derechos humanos, el problema esta que ahora es la moda, cualquier cosa sirve para invocar los derechos humanos, pero cuando esas personas infringen la ley, entonces son perseguidas politicas, eso sucede en todo el mundo.