jueves, 18 de septiembre de 2008
CARACAS: Red de Apoyo emite acción urgente para exigir sobreseimiento de causas a defensores de derechos humanos
Estimado(a) Señor(a):
Le estamos remitiendo una acción urgente que promovemos desde la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, para exigir al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela el sobreseimiento a las causas penales que han sido interpuestas a cuatro (4) activistas de derechos humanos, en el marco del acompañamiento a las comunidades Yukpa de Chaktapa y Guamo- Pamocha, en su proceso de reivindicación del derecho a sus tierras ancestrales. Las cuatro personas a las que hacemos referencia son:
Kelly Amundarain, ecologista y defensora de los pueblos indígenas, vinculada a Homo et Natura.
Maryluz Guillén, integrante de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización de derechos humanos con 25 años de experiencia en atención a víctimas y familiares de abuso policial y militar.
María de Los Ángeles Peña, activista del Colectivo Mujer Quilombo y Directora de Organización al Becario y apoyo a la capacitación del Poder Popular, Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (Fundayacucho) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior;
Thomas Becerra, integrante de la Cooperativa Audiovisual Orinoquia, miembro de la Asociación Nacional de Medios Comunitarios, Libres y Alternativos (ANMCLA), labora para la Cinemateca Nacional, sala regional ubicada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Agradecemos mucho su adhesión a esta acción urgente, y la difusión entre los interesados e interesadas de su conocimiento.
Laura Roldan
Coordinadora del Programa de Atención y Rehabilitación a Víctimas
ACCIÓN URGENTE
Caracas, 16 de septiembre de 2008
Ciudadana
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscala General del Ministerio Público
República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho.-
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a usted con la finalidad de solicitar, de conformidad con el contenido del Artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de las causas que se han interpuesto contra las ciudadanas: Kelys Amundaray, CIV- 14.090.697, Maryluz Coromoto Guillén Rodríguez, CIV- 11.557.841, y María de los Ángeles Peña Fonseca, CIV- 14.876.342, y el ciudadano Tomas Antonio Becerra Ramírez, CIV- 15.566.758, a quienes indebidamente, la Jueza Naemi Pompa Rendón, del tribunal 11 en funciones de control del estado Zulia, impuso una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en fecha 24 de agosto de 2008. La decisión fue posterior a que el Fiscal Vigésimo (20), abogado Américo Rodríguez Quintero, les acusara bajo los cargos de: lesiones intencionales, resistencia a la autoridad y daños a la propiedad del Estado, para lo cual se aperturó una causa de presentación signada con el Nº 11C-16.645-08.
Como se sabe, las personas mencionadas anteriormente fueron víctimas de una detención arbitraria y en el caso de Tomas Becerra se agrega que fue víctima de lesiones a su integridad física por parte de efectivos del Ejército y la Guardia Nacional, que se encontraban a las ordenes del General Gerardo José Izquierdo Torres, Jefe de la Brigada 12 Caribes con sede en el Fuerte Macoa, Machiques de Perijá, estado Zulia (denuncia recibida por ese despacho en fecha 29/09/08 No. 1224). Lamentablemente, este marco de violaciones a derechos humanos fue desestimado por las autoridades competentes, lo cual dio lugar a un proceso judicial arbitrario contra personas que de manera pacífica realizan acciones de exigibilidad de los derechos.
Es relevante resaltar que Kelys Amundaray, Maryluz Coromoto Guillén Rodríguez y María de los Ángeles Peña Fonseca fueron detenidas arbitrariamente el 23 de agosto de 2008 mientras exigían, ante los funcionarios del Destacamento Nº. 36 de la Guardia Nacional, que Tomas Becerra no continuase siendo golpeado y recibiera atención médica, es decir, fueron detenidas en el marco de la defensa de los derechos humanos. Aún más, en fecha 23 de agosto de 2008, las cuatro (4) personas antes mencionadas estaban realizando acciones como defensores de derechos humanos al participar en una acción humanitaria (junto con 38 personas más) dirigida a garantizar el respeto a los derechos de las comunidades Yukpa de Chaktapa y Guamo- Pamocha cuando el cerco militar impidió su acceso a la zona y fueron posteriormente detenidas.
La detenciones arbitrarias y los maltratos referidos, así como la prohibición de acceso a las comunidades y el irrespeto a la autoridad Yukpa por parte de los militares, permiten comparar este caso con situaciones similares que ocurrían sistemáticamente durante la suspensión de garantías en que vivió la población fronteriza hasta el año 1999, cuando en una de sus primeras medidas, el actual Presidente Hugo Chávez Frías, ordeno su restitución. Por lo tanto, violentar las garantías constitucionales a la libertad e integridad personal tanto como los derechos indígenas significa desconocer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los Pactos internacionales que Venezuela ha suscrito en esta materia.
Las violaciones a derechos humanos cometidos por los efectivos militares, así como la débil actuación del Ministerio Público y la Jueza, en identificar las violaciones referidas y actuar en consecuencia, conforman un cuadro de reiterada arbitrariedad institucional de la que fueron víctimas las personas ya mencionadas. Esta arbitrariedad se considera un acto de criminalización de la acción social, mediante la cual se hace ver a las compañeras y el compañero detenido, como delincuentes violentos que atacan funcionarios militares, lo que descalifica ante la opinión pública la acción humanitaria a favor de los indígenas Yukpa y coloca en riesgo la integridad física de cada activista al pretender justificar cualquier acción en su contra. Esta negativa imagen pública se extiende, a todas las personas que participaron de la caravana, lo cual genera una particular situación de vulnerabilidad para quienes habitan en esa zona y en específico para los indígenas Yukpa que lideran la reivindicación de sus derechos comunitarios y ancestrales.
Hay quienes pretenden hacer público que los indígenas Yukpa, Japreria y Bari; están invadiendo tierras, apoderándose del ganado, talando indiscriminadamente la vegetación, contaminando los afluentes naturales (ríos, caños o cauces), cuando la realidad es que los grupos de ganaderos asociados a Ganaderos de Machiques (GADEMA) vienen por muchos años impulsando un conjunto de acciones para arrinconar y satanizar a las distintas comunidades indígenas que habitan la zona, haciendo creer falsamente que son vagos, perezosos, ladrones de ganado, traficantes de madera o invasores. Incluso contratando sicarios que también ponen en riesgo su integridad física.
Vale aclarar que la caravana humanitaria que llevaba alimentos y medicinas al pueblo Yukpa, y que pretendía realizar un acto cultural denominado “Un Canto a la Paz”, estuvo integrada por activistas sociales, estudiantes universitarios y profesionales de diversas áreas, pertenecientes a instituciones del Estado, organizaciones sociales, de derechos humanos, ecologistas y medios alternativos y comunitarios, quienes han venido acompañando al pueblo Yukpa en su lucha por la reivindicación del derecho ancestral a sus tierras.
Kelys Amundaray, Maryluz Coromoto Guillén Rodríguez, María de los Ángeles Peña Fonseca y Tomas Antonio Becerra Ramírez, no participaron en ningún acto de violencia o daños a la propiedad, de las actas procesales en su contra se desprende que no existen elementos que de forma alguna permitan individualizar la responsabilidad o participación de las personas mencionadas y así generar cualquier imputación penal al efecto.
En actas no existe experticia médico-legal o material, provisional o definitiva, sobre las supuestas víctimas o vehículos oficiales que puedan probar las lesiones o daños a la propiedad, como también hay ausencia de evidencias que comprometa la responsabilidad individual las personas imputadas. Es evidente que de actas ni siquiera existe la declaración formal de las supuestas víctimas; Tte (EJNB) CHIRINOS ISCANDER, G.N. RIVERO JOSÉ ALBERTO, quienes alegan lesiones en el temporal izquierdo (cráneo) y párpado, respectivamente. Por lo tanto consideramos que el grupo de cuatro (4) activistas estan siendo víctimas de una simulación de hecho punible, ya que se pretende imputar lesiones a personas distintas sin el testimonio de los numerosos testigos presentes.
Incluso, la ciudadana jueza, expresa en su sentencia, folio (53) in fine, textualmente “aunado al hecho que se observa de las actas que en las mismas no se determina con certeza cuál fue la participación o individualización de cada uno de los imputados de autos en los hechos punibles denunciados, cuál fue la conducta individual de cada uno de ellos en los referidos hechos, de lo que se evidencia que aún faltan diligencias de investigación a ser realizadas por el Ministerio Público, a los fines de llegar a la verdad procesal.”
La Red de Apoyo considera que esta situación representa una restricción a las garantías y al ejercicio de derechos fundamentales, especialmente del derecho a la libertad e integridad personal, consagrados en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 20, 44 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De la misma manera, existen afectaciones a otros derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos, y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el derecho al libre tránsito, el derecho a la alimentación y a la salud.
Es por todo lo antes expuesto y por las razones de hecho y de derecho que nos ocupan que solicitamos lo siguiente:
1) El sobreseimiento de las causas abiertas contra Kelys Amundaray, Maryluz Coromoto Guillén Rodríguez, María de los Ángeles Peña Fonseca y Tomas Antonio Becerra Ramírez.
2) Se investiguen los hechos de manera exhaustiva, inmediata e imparcial y tomen las medidas necesarias para proteger y garantizar la integridad y la vida de las personas afectadas.
4) Cesen las descalificaciones contra las y los activistas sociales que participaron de la caravana humanitaria y en especial en contra de los indígenas Yukpa, pues esta tendencia a la criminalización les coloca en una grave situación de riesgo.
5) Se investigue y sancione a los funcionarios de la Guardia Nacional y del Ejército venezolano, que intervinieron en esta violación a los derechos humanos, estableciendo las responsabilidad correspondientes según la cadena de mando involucrada en los hechos, dado que según los relatos intervinieron funcionarios adscritos a la 12 Brigada Caribes del Ejército y al Destacamento 36 de la Guardia Nacional quiénes se encontraban siguiendo instrucciones del General Gerardo José Izquierdo Torres, quién es funcionario del Teatro de Operaciones No. 4 bajo el mando del General Almidien Moreno Acosta.
Petición que hacemos de buena fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esperando su pronta y oportuna respuesta
Atentamente,
Firma o firmas (en caso de ser un grupo se recomienda incluir un cuadro)
Nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que apoya la acción urgente
Cargo (si fuese el caso)
TAMBIEN:
Pueden remitir cartas con redacción propia, cartas de adhesión a esta acción urgente o cartas de protesta, en las cuales se haga constar de lo siguiente:
1) Expresar preocupación por la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal, al libre tránsito y a la defensa de los derechos humanos de los indígenas Yukpa y activistas sociales en la Sierra de Perijá, estado Zulia.
2) Exigir a la Fiscalía General de la República el sobreseimiento de las causas abiertas contra Kelys Amundaray, Maryluz Coromoto Guillén Rodríguez, María de los Ángeles Peña Fonseca y Tomas Antonio Becerra Ramírez.
3) Exigir a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía Superior del Estado Zulia que investiguen los hechos de manera exhaustiva, inmediata e imparcial y tomen las medidas necesarias para proteger y garantizar la integridad y la vida de las personas afectadas
4) Exigir el cese de las descalificaciones contra las y los activistas sociales que participaron de la caravana humanitaria y en especial en contra de los indígenas Yukpa, pues esta tendencia a la criminalización les coloca en una grave situación de riesgo.
5) Investigar y sancionar a los funcionarios de la Guardia Nacional y del Ejército venezolano, que intervinieron en esta violación a los derechos humanos, estableciendo las responsabilidad correspondientes según la cadena de mando involucrada en los hechos, dado que según los relatos intervinieron funcionarios adscritos a la 12 Brigada Caribes del Ejército y al Destacamento 36 de la Guardia Nacional quiénes se encontraban siguiendo instrucciones del General Gerardo José Izquierdo Torres, quién es funcionario del Teatro de Operaciones No. 4 bajo el mando del General Almidien Moreno Acosta.
ENVIAR LA ACCIÓN URGENTE A:
Ciudadana Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República
Sede del Despacho de la Fiscal General de la República
Dirección: Edificio Sede del Ministerio Público
Esquinas de Misericordia a Pele el Ojo
Avenida México
Caracas, Distrito Capital
Teléfonos: +58 212 509 80 38, +58 212 509 72 11, +58 212 509 81 34
Fax: +58 212 509 73 45
Correo electrónico: ana.celis@fiscalia.gov.ve
mp@fiscalia.gov.ve
ENVIAR COPIA A:
Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Dirección: Avenida Urdaneta, Esquina de Bolero, Palacio de Miraflores.
Caracas, Distrito Capital
Teléfonos: +58 212 806 3450, +58 212 806 3111, +58 212 806 3325, +58 212 806 3551, +58 862 2550, +58 212 806 8344, +58 212 806 9638
Fax: +58 212 806 3698
Ciudadana Gabriela Ramírez
Defensora del Pueblo
Dirección: Centro Financiero Latino, Piso 29
Avenida Urdaneta
Esquina de Animas a Plaza España
Caracas, Distrito Capital
Teléfonos: +58 212 505 3001, +58 212 507 7019, +58 212 507 7013, +58 212 507 7040, +58 212 507 7074
Fax: +58 212 262 0469, +58 212 505 3007, +58 212 507 7014, +58 212 507 7020
Correo electrónico: denuncias@defensoria.gob.ve
Ciudadano General en Jefe (EJNB)
Gustavo R. Rangel B.
Ministro del Poder Popular para la Defensa
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Edif. 2, PB
Fuerte Tiuna – Caracas, Distrito Capital
Teléfonos: +58 212 6072278 /2277 / 2285
Fax: +58 212 6930436
Correo electrónico: dirhumanmd@mindefensa.gov.ve
Ciudadano Alonso Guevara
Defensoría Especial con Competencia Nacional en el Área de Protección de los Pueblos Indígenas
Dirección: Centro Financiero Latino, Piso 26
Avenida Urdaneta
Esquina de Animas a Plaza España
Caracas, Distrito Capital
Teléfonos: +58 212 505 30 91, +58 212 505 30 51
Fax: +58 212 505 30 51
Correo electrónico: dindigena@defensoria.gob.ve
Ciudadano Sergio Rodríguez
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Demarcación
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
Dirección: Centro Simón Bolívar
Torre Sur Plaza Caracas, Piso 8
Caracas, Distrito Capital
Teléfono: + 58 212 408 19 14
Fax: +58 212 408 48 75 (Especificar “A la intención de Sergio Rodríguez, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Demarcación”)
Ciudadana Nicia Maldonado
Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
Dirección: Antiguo Edificio Sudeban, Piso 8
Avenida Universidad
Teléfono: +58 212 543 15 99
Fax: +58 212 543 31 00
Correo electrónico: atencionalindigena@minpi.gob.ve
despacho@minpi.gob.ve
comunicacion@minpi.gob.ve
Ciudadano Einer Biel Morale
Fiscal Superior del Estado Zulia
Fiscalía Superior del Estado Zulia
Edificio del Ministerio Público
Avenida 13 con calle 77 y 78 (Boulevard 5 de Julio)
Maracaibo, Estado Zulia
Venezuela
Teléfonos: +58 261 796 17 31, +58 261 17 32, +58 796 18 45, +58 261 798 69 81
Fax: +58 798 98 96
Ciudadano Alfonso Márquez
Alcalde de Machiques
Dirección: Calle San Martín
Esq. Plaza Urdaneta, Edf. Concejo Municipal
Machiques, Estado Zulia
Venezuela
Teléfono: +58 263 473 35 32, +58 414 665 50 17
Fax: +58 263 473 35 32
SE AGRADECE ENVIAR COPIA DE LAS MISMAS A:
Ciudadana Laura Roldan
Coordinadora del Programa de Atención y Rehabilitación a Víctimas
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
Parque Central, Edificio Caroata, Nivel Oficina 2, oficina 220.
Caracas- Venezuela
Telefax: +58 212 5741949/ 5748005
Correo electrónico: atencion@redapoyo. org.ve
Sitio Web: www.redapoyo.org.ve
Las siguientes relatorías de Naciones Unidas:
Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos:
Sra. Margaret Sekaggya
Fax: +41 22 9179006
Correo electrónico: urgent-action@ohchr.org (precisar a la atención del mandato de defensores) o msteccazzini@ohchr.org
Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas
Sr. James Anaya
Fax: +41 22 9179006
Correo electrónico: urgent-action@ohchr.org (precisar a la atención del mandato de los pueblos indígenas) o lrodriguez-pinero@ohchr.org
Los siguientes entes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Secretaría General
cidhoea@oas.org
Unidad de Defensores de Derechos Humanos
cidhdefensores@oas.org
Oficina de Prensa y Difusión
María Isabel Rivero: cidh-prensa@oas.org
mrivero@oas.org
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario