miércoles, 22 de julio de 2009

Provea y otras organizaciones de derechos humanos demandan a la Asamblea Nacional por omisión legislativa


El Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Acción Solidaria (ACSOL), Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI), Fundación Reflejos de Venezuela y CONVITE, atendiendo lo estipulado en los artículos 83, 84, 85, 86, 111 y 122 de la Constituciónla República Bolivariana de Venezuela (CRBV), demandan a la Asamblea Nacional, ante el Tribunal Supremo de Justicia, por omisión legislativa derivada del retardo en la promulgación de la Ley Orgánica de Salud. de

En 1999, cuando la CRBV fue aprobada, se estableció un lapso de dos años para la discusión y promulgación de una Ley Orgánica de Salud; sin embargo, hasta la fecha tal disposición no ha sido respetada por la Asamblea Nacional, lo que atenta contra la garantía que debe ofrecer el Estado para la protección y el disfrute pleno del Derecho a la Salud y representa una violación flagrante a lo estipulado en la Carta Magna.

En vista del retraso por parte del máximo ente legislativo en cuanto a la promulgación de una Ley Orgánica de Salud, y frente a la situación que se genera de este vacío legal en nuestro país: descoordinación entre los diferentes entes gubernamentales responsables en el tema de salud, escasez de personal, falta de dotación de los centros hospitalarios, inseguridad, deterioro de la infraestructura, contaminación, entre otros; las organizaciones de derechos humanos solicitamos la intervención del máximo tribunal del país para exigir a la Asamblea Nacional:

Fijar, en un lapso no mayor a tres meses, la promulgación de una Ley Orgánica de Salud apegada a los preceptos de la CRBV, adaptadas a las necesidades de los/as usuarios/as del servicio de salud y del colectivo en general, y a la realidad existente en el sector.

Por otra parte, que el Consejo Moral Republicano establezca si la omisión legislativa de la AN ha afectado la garantía del derecho a la salud y si ha generado responsabilidades administrativa, civil, penal o disciplinaria.

Es necesario recordar que dicha omisión legislativa genera responsabilidad administrativa en los diputados y diputadas de conformidad con el artículo 139 de la Constitución; y por tanto, deben tomarse las medidas correctivas pertinentes al caso, no sólo para la inclusión de la discusión en la agenda legislativa a la brevedad posible, sino establecer las sanciones correspondientes a los/as responsables por tal retardo.

Para mayor información llamar a los teléfonos 860.66.69/862.10.11/862.53.33

martes, 14 de julio de 2009

miércoles, 8 de julio de 2009

PROVEA: Exhorta a la Asamblea Nacional a promulgar Ley de Salud


PROVEA: Exhorta a la Asamblea Nacional
a promulgar Ley de Salud


El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), organización no gubernamental que trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos desde 1988, manifiesta su preocupación por el incumplimiento de la Asamblea Nacional de su obligación de legislar en materia de salud y por las condiciones actuales de la prestación del servicio de salud en el país, que en gran medida ocurre por la falta de un marco legal que desarrolle las pautas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Asamblea Nacional desatiende su actividad legislativa frente a la garantía del derecho a la salud sin calcular las consecuencias y su responsabilidad ante el país.
No se justifica que a 10 años de vigencia de la Constitución no se cuente con una ley rectora que defina la actividad y alcance de los postulados de la Carta Magna y precise el Sistema Público Nacional de Salud. El retardo legislativo viola lo establecido por la Constitución, en la Disposición Transitoria Sexta, que concedió un lapso de dos (2) años, a partir de la vigencia de la propia Constitución, para que la Asamblea Nacional legislara sobre todas las materias relacionadas con ésta. Dicha omisión legislativa genera responsabilidad administrativa en los diputados y diputadas de conformidad con el artículo 139 de la Constitución. Provea, a través del monitoreo y seguimiento que realiza sobre el derecho a la salud constata la grave situación, tanto del personal que trabaja en el área de la salud como de sus usuarias y usuarios en los centros de salud desprovistos de los servicios y del personal necesario para atender la demanda de la población. Valoramos y reconocemos los esfuerzos de las autoridades para implementar medidas y planes con aspiraciones de garantizar éste derecho, sin embargo la realidad nos indica que son insuficientes para atender las necesidades que requiere el país. Ante tales circunstancias: Exhortamos a la Asamblea Nacional para que de prioridad en su agenda legislativa al debate sobre la Ley Orgánica de Salud de tal manera que en un lapso perentorio se supere el vacío legal y desarrollar, según los postulados Constitucionales y conforme a lo consagrado en Pactos, Convenios y Tratados Internacionales, una normativa dirigida a garantizar a cabalidad el derecho humano a la salud. Exigimos al Poder Ejecutivo, que por intermedio de sus instituciones a nivel local, regional y Nacional, implemente con carácter de urgencia acciones que garanticen el derecho humano a la salud a todas y todos los habitantes del país. Para ello resulta necesario la coordinación entre las autoridades, municipales, regionales y Nacionales para implementar políticas públicas adecuadas. Exigimos a todas las autoridades de país que, de conformidad con lo consagrado en los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se garantice la participación de sindicatos, gremios, asociaciones de médicos, comités de usuarios, consejos comunales y a las sociedad civil organizada en la planificación, gestión y desarrollo de políticas públicas para asegurar una contraloría social que garantice transparencia en los presupuestos y ejecución de obras, así como en los pagos de bienes y servicios. Urgimos a todas las autoridades respetar los derechos de trabajadoras y trabajadores del sector salud, así como la autonomía y libertad sindical y la suscripción de las contrataciones colectivas pendientes para garantizar y mejorar las condiciones y beneficios laborales de todo el personal de salud, entiéndase obrero, enfermero y médico. Finalmente, hacemos una convocatoria al pueblo de Venezuela para que exija, se organizarse y participe en la construcción de un sistema público nacional de salud que satisfaga el derecho humano a la salud.

Caracas, 09.07.09

Seminario: los trabajadores y trabajadoras frente ante la crisis económica mundial